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Restauración de la naturaleza

Nuevo Reglamento europeo que obliga a los Estados miembros a establecer medidas de restauración efectivas

Restauración de la naturaleza

Entra en vigor (18-8-2024) el nuevo Reglamento 2024/1991 relativo a la restauración de la naturaleza, que tiene por objeto:

- la recuperación a largo plazo y sostenida de unos ecosistemas ricos en biodiversidad y resilientes en todas las zonas terrestres y marinas mediante la restauración de los ecosistemas degradados;

- la consecución de los objetivos generales de la UE en materia de mitigación del cambio climático, la adaptación a este y la neutralidad en la degradación de las tierras;

- la mejora de la seguridad alimentaria;

- el cumplimiento de los compromisos internacionales de la UE.

Su ámbito de aplicación se extiende a:

- el territorio de los Estados miembros de la UE;

- en las aguas costeras, su lecho marino o su subsuelo;

- en las aguas, el lecho marino o el subsuelo situados más allá de la línea de base que sirve para medir la anchura de las aguas territoriales de un Estado miembro y que se extienden hasta el límite exterior de la zona en la que un Estado miembro tiene o ejerce derechos soberanos o jurisdicción.

Obliga a los Estados miembros de la UE a establecer medidas de restauración efectivas y basadas en la superficie al objeto de abarcar conjuntamente como objetivo de la Unión en las zonas y ecosistemas incluidos en su ámbito de aplicación, al menos el 20% de las zonas terrestres y al menos el 20% de las zonas marítimas, hasta 2030, y todos los ecosistemas que necesiten restauración hasta 2050.

Contempla la restauración de los siguientes ecosistemas:

- terrestres, costeros y de agua dulce;

- marinos; urbanos;

- poblaciones de polinizadores;

- agrícolas y forestales.

El Reglamento únicamente se aplica a los ecosistemas del territorio europeo de los Estados miembros al que se aplican los Tratados.

Se establece que cada Estado miembro debe elaborar un plan nacional de restauración y llevar a cabo las investigaciones y el seguimiento preparatorios pertinentes para determinar las medidas de restauración necesarias para cumplir las obligaciones de restauración y los objetivos establecidos en el propio Reglamento.

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